En "mi banco" por regla general no se admiten amortizaciones parciales. No obstante cuando se habla de adelantara amortizaciones de capital, se utiliza el siguiente criterio:
si el cliente viene el 10 de junio fecha de vto de su cuota a pagar la cuota que le corresponde y quiere adelantar amortizaciones posteriores:
1) Al abonar la cuota correspondiente, esta abonando la totalidad de los interese que adeuda a la fecha de vencimiento.
2) El sobre pago, lo imputamos entero a Capital
a partir de ese hecho surgen dos métodos diferentes
3)
3.1) se mantiene el número de cuotas remanente y se recalcula el plan de amortizaciones, basado en el nuevo capital consolidado, el n remanente y la tasa vigente.
ó
3.2) El monto adelantado se aplica retrocediendo desde la última cuota, hacia atras, (siempre cancelando exclusivamente los capitales de las cuotas) hasta donde alcance, pra cuotas justas. Este método es el que generalmente se acepta ya que el texto de las hipotecas, en algunos casos, llega a estipular el monto del plan de amortizaciones, y siempre es preferible respetar lo instrumentado en protocolo.
Ahora bien: si
se tratara de un pago en fecha de vencimiento inferiro al monto de la cuota exigible, entonces cabrían varias alternativas de las que se me ocurren dos:
a.1) Aplicar a intereses. El remanente de existir, a capital. Reformular el prestamo por el nuevo Monto y por el total de cuotas remanentes incluida la que se abona parcialmente (no aconsejable por razones legales)
a.2) Aplicar a intereses. El remanente de existir, a capital. Sacar la cuota del plan, consolidarla y exigirla con compensatorios y punitorios, al vencimiento que se pacte, a esto le llamamos Espera o Renovacion Menor.
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