por Ray » 08 Nov 2007 19:37
[quote="Ray";p="42566"]Hola ioyama.... t agradezco tu esfuerzo e interes.... pero si t digo la verdad no entiendo mucho tu ejemplo.
Mira he estado haciendo pruebas y ejemplos, y como hay algunos datos q cada año se modifican, entonces he pensado q quizas sea mejor este nuevo diseño.
lo q mas me lia es la variable del 0,22.
haber q t parece.... no pienses mal.
salu2
como no se si me he explicado bien.... este es el texto original :
Artículo 23. Bonificación del rendimiento del trabajo.
1. La diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías:
a) Cuando la diferencia sea igual o inferior a 7.500 euros, se aplicará una bonificación de 4.650 euros.
b) Cuando la diferencia esté comprendida entre 7.500,01 y 15.000 euros, se aplicará una bonificación de 4.650 euros menos el resultado de multiplicar por 0,22 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 7.500,00 euros.
c) Cuando la diferencia sea superior a 15.000 euros, se aplicará una bonificación de 3.000 euros.
2. Cuando en la base imponible se computen rentas no procedentes del trabajo cuyo importe exceda de 7.500 euros, la cuantía de la bonificación será de 3.000 euros.
3. Las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores se incrementarán:
a) En un 100 por 100 para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
b) En un 250 por 100 para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 ó más puntos en las letras D, E, F, G ó H del citado baremo, así como para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
4. La aplicación de la bonificación prevista en este artículo no podrá dar lugar a un rendimiento neto del trabajo negativo.